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#2159
Hola a todos,

Quería compartir una noticia importante: Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, las comunidades de vecinos están obligadas a realizar obras como instalar rampas, ascensores o plataformas elevadoras, siempre que lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • La normativa dice que estas obras no necesitan votación si el coste no supera 12 mensualidades de gastos comunes.
  • Si el coste es mayor, se debe votar en junta (con mayoría simple).
  • Existen ayudas públicas para cubrir hasta el 75% del presupuesto.
El acceso a una vivienda digna y adaptada es un derecho, no un privilegio. Si te encuentras con trabas, puedes pedir apoyo a las asociaciones de discapacidad, al Defensor del Pueblo o incluso acudir a los tribunales.

Acceso a más información de la noticia: https://www.tododisca.com/movilidad-red ... -edificio/