La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.
Cada comunidad autónoma de España es la encargada de validar, tramitar y resolver esta tarjeta, pudiéndola usar en todo el territorio de la Unión Europea (de acuerdo con las normas nacionales de los Estados miembros).
De dicha tarjeta siempre se habla de su mal uso y de los muchos casos en que se hace un uso fraudulento. Sin embargo, es necesario resaltar que es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% para utilizarla, además de presentar graves problemas de movilidad reducida. O bien cumplir ciertas circunstancias como tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65% o ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.
La tarjeta de aparcamiento permite:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules y zonas de carga/descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales y en función de las Ordenanzas de las Corporaciones Locales.
- Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos para vehículos que transportan a personas con movilidad reducida y que son titulares de tarjeta de aparcamiento.
- Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
Fuente: Tododisca