La sentencia del 11 de abril de 2024 supone un importante revés para el colectivo de pensionistas por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La sentencia, que rectifica expresamente la doctrina anterior, establece a partir de ahora la incompatibilidad del cobro de estas pensiones con el ejercicio de un trabajo habitual, limitando la compatibilidad únicamente a actividades “marginales” que no impliquen el alta en la Seguridad Social.
Esta decisión judicial representa un cambio drástico respecto a la doctrina que el mismo Tribunal Supremo había sostenido desde 2008, que permitía la compatibilidad de la pensión con cualquier trabajo remunerado, ya fuera por cuenta ajena o propia, como una herramienta imprescindible de inclusión social para las personas con discapacidad.
La nueva jurisprudencia ha llevado incluso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su Criterio de Gestión 11/2024, a asumir la doctrina y suspender a partir de ahora el pago de la pensión a aquellos beneficiarios que realicen trabajos que supongan el alta en la Seguridad Social, salvo el complemento específico por necesidad de tercera persona en caso de gran invalidez, que sí se continuará percibiendo.
Fuente: Social.cat