El pasado 19 de mayo se aprobó la ley de accesibilidad que transpone seis directivas europeas y que tiene como objetivo eliminar las barreras con las que se encuentran las personas con discapacidad para acceder a productos y servicios, entre ellos los bancarios.
Su cumplimiento afectará a las compañías proveedoras de los terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes o lectores electrónicos. También a las entidades de créditos al consumo, hipotecas y servicios de inversión como asesoramiento y gestión del dinero, suscripción de fondos de inversión o la compra de valores, entre otros.
La norma impone una serie de requisitos a las entidades para que los productos se consideren accesibles. En cuanto a los bancos, deberán presentar la información de sus productos a través de más de un canal sensorial (por escrito, por voz o de forma táctil). También tiene que ser fácil de entender y de manejar y deben ofrecer un tipo de letra y tamaño adecuado, lo suficientemente grande para ser legibles por los grupos de mayor edad.
Por su parte, los servicios bancarios deben ofrecer “métodos de identificación, firmas electrónicas, seguridad y servicios de pago que sean perceptibles, funcionales, comprensibles y resistentes”.
El incumplimiento de los requisitos conllevará multas que pueden ir desde 301 euros hasta un millón. La norma se aplicará a partir del 28 de junio de 2023 para los nuevos productos y servicios, mientras que, para los existentes cuyo contrato estuviera en vigor antes de esa fecha, se aplicará a partir del 29 de junio de 2030. Los terminales instalados antes del 2025 se seguirán utilizándose hasta su vida útil y sin superar los 10 años de funcionamiento.
Fuente: Cinco Días el País