El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 23 de julio la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando el despido automático por discapacidad sobrevenida que cause incapacidad permanente. La vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, ha destacado que esta medida supone la “erradicación de una discriminación histórica en España”.
La reforma modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando únicamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”.
Decisión del trabajador y adaptación del puesto de trabajo
Con esta modificación, la posibilidad de extinguir el contrato, que estaba en manos de la empresa, se condiciona ahora a la voluntad del trabajador. Este podrá solicitar:
- una adaptación razonable del puesto de trabajo, necesaria y adecuada,
- el cambio a otro puesto vacante y disponible en la empresa cuando la carga sea “excesiva”, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. Para determinar si la carga es “excesiva” se considerará si puede ser mitigada con medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad.
Plazos para la toma de decisiones y ajustes
Los trabajadores que adquieran una discapacidad sobrevenida y que resulte en una incapacidad permanente tendrán un mes desde el reconocimiento oficial para informar a su empresa si desean permanecer en la compañía. Durante este tiempo, podrán solicitar la adaptación de su puesto de trabajo, el cambio a otro puesto o la extinción del contrato. La empresa dispondrá de tres meses para responder a estas solicitudes.
Además, el Gobierno se ha comprometido a presentar una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, con un plazo de seis meses para plantear dicha propuesta en el diálogo social.
Fuente: Discamedia