Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) tienen que cumplir con una serie de parámetros. Todo ello se recoge en la normativa de accesibilidad, que en España cambió con la llegada de 2022, con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad no son discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
Esta norma recoge los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal. En relación con las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, la normativa señala:
- Que los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción; independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada a dicho fin.
- Estas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares. Preferentemente irá localizada en superficies horizontales o de escasa pendiente. De esta forma se garantiza el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura.
- Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en pavimentos para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
- Las plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m.
Fuente: Tododisca