La sentencia del 11 de abril de 2024 supone un importante revés para el colectivo de pensionistas por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La sentencia, que rectifica expresamente la doctrina anterior, establece a partir de ahora la incompatibilidad del cobro de estas pensiones con el ejercicio de un trabajo habitual, limitando la compatibilidad únicamente a actividades “marginales” que no impliquen el alta en la Seguridad Social.
Esta decisión judicial representa un cambio drástico respecto a la doctrina que el mismo Tribunal Supremo había sostenido desde 2008, que permitía la compatibilidad de la pensión con cualquier trabajo remunerado, ya fuera por cuenta ajena o propia, como una herramienta imprescindible de inclusión social para las personas con discapacidad.