La RAE ha enmendado la acepción del término “discapacidad”, que pasará a ser definida en la actualización del Diccionario de
la Lengua Española como la “situación de la persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social”.
La “discapacidad” ya no se definirá así como la “disminución por un problema físico, sensorial o psíquico, que incapacita total o parcialmente para el trabajo u otras tareas”. Esta descripción era propia del modelo médico de la discapacidad y no se correspondía con las actuales concepciones sociales.
La nueva definición incluye el concepto de “barreras”, entendidas como restricciones para la participación en la sociedad, y por tanto contempla la perspectiva social que se ignoraba en la anterior definición del término. Sin embargo, es importante destacar que la causa de estas barreras no son los cuerpos de las personas con discapacidad o su manera de funcionar, sino la falta de accesibilidad de la sociedad.
La RAE también destierra la palabra “disminuido” y la sustituye por “discapacitado”, definido como persona “que posee una discapacidad”. Esto, sin embargo, no coincide con lo defendido por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que apostó por que el diccionario recogiera “persona con discapacidad” y no “discapacitado”.
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