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Así deben ser los itinerarios peatones accesibles con la nueva normativa de accesibilidad

Así deben ser los itinerarios peatones accesibles con la nueva normativa de accesibilidad

Este 2022 ya se ha puesto en marcha la nueva normativa de accesibilidad en España, con el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

La nueva normativa de accesibilidad considera itinerarios peatonales accesibles aquellos que “garantizan el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que no todos puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio. Ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas”.

Los itinerarios peatonales accesibles deberán de cumplir los requisitos:

  1. Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal.
  2. En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros. De esta forma se debe garantizar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
  3. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
  4. No presentará escalones aislados.
  5. Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.
  6. La pendiente transversal máxima será del 2%.
  7. La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
  8. En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  9. Dispondrá de una correcta comunicación y señalización cumpliendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.

Además, si el itinerario peatonal accesible y la calzada están al mismo nivel, el diseño se ajustará al uso previsto e incorporara señalización e información para garantizar la seguridad como también se preverán áreas de descanso a lo largo del itinerario, entre otros.

Fuente: Tododisca

Alina RibesAsí deben ser los itinerarios peatones accesibles con la nueva normativa de accesibilidad