Movilidad

14 años sin actualizar los datos oficiales sobre discapacidad

14 años sin actualizar los datos oficiales sobre discapacidad

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado al Instituto Nacional de Estadística (INE) la conclusión y presentación inmediata de la nueva ‘Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia’, para que actualice los últimos datos de 2008, que ya se encuentran desfasados.

Disponer de datos actuales y fieles es necesario para tener un conocimiento exacto y para tomar decisiones acertadas de política pública y promover legislaciones adecuadas.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas obliga a recopilar información adecuada (datos estadísticos y de investigación), pero el CERMI denuncia que no se está cumpliendo debido a que la nueva gran estadística sobre discapacidad debería haberse hecho en 2018.

El proyecto PARTICIPA del Institut Guttmann contribuye a la recopilación de datos cuantitativos sobre la situación de las personas con discapacidad en España y Andorra.

Fuente: Somos pacientes

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Un informe critica la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia por incumplir la Convención de la ONU sobre Discapacidad

Un informe critica la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia por incumplir la Convención de la ONU sobre Discapacidad

Un informe del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid expone que existen aspectos “anacrónicos” y contrarios a los estándares internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Para hacer balance de los 15 años de aplicación de la norma en el Derecho Español se ha elaborado este informe por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos a petición del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).

El informe concluye que la ley: dispone de un enfoque que está alejado del modelo social de la discapacidad, ocupándose solo de factores personales y no teniendo en cuenta aspectos del entorno; se aleja de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con discapacidad, porque actualmente el sistema de servicios y prestaciones es “demasiado asistencialista”; carece de una perspectiva de género adecuada y apenas se ocupa de las personas con discapacidad que viven en instituciones. Además, la ley debe adaptarse a la modificación del Código Civil que puso fin a la incapacitación jurídica en junio de 2021.

Fuente: CERMI

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¿Qué es la accesibilidad cognitiva?

¿Qué es la accesibilidad cognitiva?

La accesibilidad cognitiva es la propiedad con la que cuentan los entornos, edificios, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, herramientas, instrumentos, tecnologías y dispositivos que son fáciles de entender. La accesibilidad cognitiva puede beneficiar a todas las personas y, especialmente, a aquellas que tienen mayores dificultades de compresión, como personas con discapacidad intelectual, con autismo, mayores o que no entienden la lengua.

Algunos recursos y herramientas para lograr este tipo de accesibilidad son:

  • Lectura fácil
  • Contenidos digitales comprensibles y accesibles
  • Apoyos para la comunicación social
  • Lenguaje claro
  • Señalización comprensible
  • Criterios medioambientales

La accesibilidad cognitiva es un derecho recogido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se incluye dentro del concepto de Accesibilidad y Diseño Universal, y se concreta en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (normativa española).

Fuente: Tododisca

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El Cermi pide a las aseguradoras que proporcionen vehículos adaptados a conductores con discapacidad en caso de sustitución por siniestro o avería

El Cermi pide a las aseguradoras que proporcionen vehículos adaptados a conductores con discapacidad en caso de sustitución por siniestro o avería

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a las compañías aseguradoras españolas que se proporcionen vehículos adaptados a los conductores con discapacidad en caso de sustitución del vehículo por siniestro o avería.

Muchas aseguradoras tienen establecido ofrecer, sin ningún coste, un vehículo de sustitución, pero la oferta de vehículos de sustitución son generalmente automóviles estándar, sin adaptaciones o acondicionamientos específicos para personas con discapacidad, provocando así una discriminación a los conductores y posicionándolos en situación de desventaja, ya que se ve afectado el derecho a la movilidad.

Fuente: CERMI

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El Cermi presenta 56 denuncias por ausencia de accesibilidad de la Administración del Estado en las comunidades autónomas

El Cermi presenta 56 denuncias por ausencia de accesibilidad de la Administración del Estado en las comunidades autónomas

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha presentado 56 denuncias documentadas en el Defensor del Pueblo y la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por la falta de accesibilidad en dependencias, entornos y servicios de la Administración General del Estado (AGE) en los distintos territorios autonómicos.

El CERMI estatal ha elaborado un documento global con ejemplos representativos de servicios públicos, dependientes de la AGE y situados o prestados en las distintas comunidades y ciudades autónomas que incumplen la normativa de accesibilidad universal y vulneran los derechos de las personas con discapacidad.

De estás 56 denuncias se abarcan ámbitos como: edificación y urbanismo, medios audiovisuales, entornos digitales y atención a la ciudadanía, entre otros.

Fuente: Servimedia

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Así deben ser los itinerarios peatones accesibles con la nueva normativa de accesibilidad

Así deben ser los itinerarios peatones accesibles con la nueva normativa de accesibilidad

Este 2022 ya se ha puesto en marcha la nueva normativa de accesibilidad en España, con el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

La nueva normativa de accesibilidad considera itinerarios peatonales accesibles aquellos que “garantizan el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que no todos puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio. Ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas”.

Los itinerarios peatonales accesibles deberán de cumplir los requisitos:

  1. Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. No obstante, cuando las características y el uso del espacio recomienden otra disposición del itinerario peatonal accesible o cuando éste carezca de dicha línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal.
  2. En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros. De esta forma se debe garantizar el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
  3. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
  4. No presentará escalones aislados.
  5. Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.
  6. La pendiente transversal máxima será del 2%.
  7. La pendiente longitudinal máxima será del 6%.
  8. En todo su desarrollo se ajustarán los niveles de iluminación del recorrido a los especificados en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
  9. Dispondrá de una correcta comunicación y señalización cumpliendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.

Además, si el itinerario peatonal accesible y la calzada están al mismo nivel, el diseño se ajustará al uso previsto e incorporara señalización e información para garantizar la seguridad como también se preverán áreas de descanso a lo largo del itinerario, entre otros.

Fuente: Tododisca

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Guía de Accesibilidad en los Espacios Públicos Urbanizados V.1.0

Guía de Accesibilidad en los Espacios Públicos Urbanizados V.1.0

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha elaborado la “Guía de Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados v.1.0” donde hay recomendaciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Para ello, la guía se divide en diferentes capítulos, siendo estos: disposiciones generales, espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal, itinerarios peatonales, áreas de estancia, elementos de urbanización, cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares, urbanización de frentes de parcela, mobiliario urbano, elementos vinculados al transporte, obras e intervenciones y, por último, comunicación y señalización.

Fuente: CERMI

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Transporte accesible

Transporte accesible

El transporte accesible es un derecho de todas las personas, poder desplazarse autónomamente en autobuses, vehículos propios, trenes, metros, autocares, etc. Tanto los organismos como las empresas deben de tener claro y aplicar la accesibilidad para que una persona con discapacidad tenga la máxima movilidad.

La movilidad es importante para todas las personas, pero también lo es no encontrarse con obstáculos para poder ir de un lugar a otro, tanto para ir al trabajo, colegio, compras, cine, museos, … independientemente del transporte.

La accesibilidad aún queda camino que trabajar, pero ya sea mediante rampas, rebajes de aceras, autobuses accesibles, estaciones de Renfe, semáforos sonoros, taxis adaptados, … hace una ciudad que todas las personas se puedan beneficiar. Como menciona Discapnet “Una ciudad accesible es la que cuida hasta el más mínimo detalle ya sea en sus calles, edificios, parques, etc., se tiene el deber y la obligación y para eso se han de llevar a cabo las modificaciones que sean necesarias para una completa accesibilidad”.

Fuente: Discapnet

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Ley de accesibilidad universal

Ley de accesibilidad universal

La accesibilidad es la cualidad de fácil acceso para que todas las personas, incluso con dificultades de movilidad, de comunicación o del entendimiento, puedan acceder a un lugar, objeto o servicio.

La accesibilidad universal es aquella que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, como también de los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para que todas las personas lo puedan utilizar de la forma más autónoma y natural posible. La podemos relacionar con:

  • Arquitectónica: referida a edificios públicos como también privados.
  • Urbanística: al medio urbano o físico.
  • Transporte: a los medios de transporte públicos.
  • Comunicación: a la información individual y colectiva.
  • Digital: facilidad de acceso a las TIC y a los contenidos de Internet.

La accesibilidad es un derecho de toda persona y es importante para garantizar el cumplimento del principio de igualdad. Como comenta Tododisca “Desde el punto de vista poblacional, podemos decir que la accesibilidad es fundamental para un 10 % de la población, para un 40 % es necesario y para el 100 % es confortable”.

Fuente: Tododisca

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La formación de la figura de asistente personal: resistencia del sistema y retos del modelo social

La formación de la figura de asistente personal: resistencia del sistema y retos del modelo social

En la actualidad, nos encontramos ante un reto con relación a la cualificación profesional de la figura laboral en la asistencia personal, que no encaja en los procesos en los que se regulan otras figuras profesionales del sistema de atención a la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La Asistencia Personal (AP) es un derecho humano y el objetivo principal es facilitar que la persona con discapacidad ejerza su derecho a tomar decisiones sobre la base de sus emociones, sentimientos y deseos, para poder llevar a cabo su proyecto de vida y gestionar su propio servicio.

Esta situación de falta de comprensión de la naturaleza de la figura de AP y de vacío normativo ha forzado a las entidades y movimientos activistas que promueven la AP a defender el desarrollo del modelo y la gestión de la figura tal y como es, y sobre la base de los principios fundamentales con los que se creó.

Fuente: Institut Guttmann Revista Sobreruedas

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